¿Es el tamaño del pene un dato de carácter personal?

January 18 2010, 4:21am

Los escáneres corporales que la Unión Europea pretende implantar en los aeropuertos han disparado la alarma y la preocupación de muchos miembros del Parlamento europeo y de la opinión pública en general. Existen muchas dudas éticas sobre el escáner. Nuestro ministro de Fomento deja la decisión pendiente del acuerdo que sobre el asunto se llegue en la Unión Europea. Dichos escáneres generan una instantánea en blanco y negro del cuerpo desnudo del viajero, permitiendo a los servicios de seguridad comprobar si se transporta armas o cualquier otro elemento prohibido bajo la ropa. La gran ventaja sobre los métodos anteriores es que también detecta objetos indetectables para los actuales dispositivos, como son las armas de plástico y cerámica así como explosivos. La verdad es que desde el punto de vista de la seguridad parece una buena solución. Pero el debate se centra en si esta eficaz medida de seguridad supone un serio desafío a la privacidad individual y a las libertades fundamentales, como el derecho a la intimidad. Derecho que se ve especialmente comprometido porque permite ver, o al menos adivinar con bastante exactitud, los genitales de los viajeros (que por algo se suelen denominar las “partes íntimas”), especialmente los de los hombres, sobre todo si están bien dotados.  Yo, que estoy bien dotado —intelectualmente hablando—, me he preocupado por este asunto y, en primer lugar, me he documentado en ese maremagno de información incoherente que es Internet. He estado mirando imágenes obtenidas por estos escáneres y me parecen muy eficaces para la finalidad que se persigue, la de luchar contra el terrorismo. Pero analicémoslo desde el punto de vista de nuestro marco normativo en materia de protección de datos personales. El Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal dice que un dato de carácter personal es “cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables“.  Así que lo que tenemos que hacer es comprobar si los datos que estos escrutadores aparatos obtienen de los viajeros identifican, o permiten identificar, a las personas. Para ello, y como esto no es un estudio concienzudo sino un ejercicio mental, empezaré haciendo varias suposiciones que creo muy razonables.  Primera suposición: estos nuevos escáneres se ubicarán en el mismo sitio donde se encuentran los actuales arcos detectores de metales, es decir, a las entradas a los pasillos que dan acceso a las puertas de embarque, pero las personas que visualicen las imágenes se encontrarán en un lugar más discreto que impida las miradas indiscretas de personal no autorizado.  Segunda suposición: la puesta en funcionamiento del artilugio no provocará una modificación sustancial en el procedimiento de detección de material prohibido. Me imagino que todo seguirá igual en el sentido de que el viajero simplemente pasará por el escáner tal y como lo hace actualmente cuando pasa por el arco detector de metales, se detendrá unos instantes y continuará adelante si no se descubre ningún problema de seguridad.  Tercera suposición: los viajeros seguirán identificándose obligatoriamente tan sólo en los mostradores de facturación (de hecho puede que ni siquiera allí se identifiquen concienzudamente, ya que cuando un grupo de personas viajan juntas, este trámite suele realizarlo un miembro del grupo que previamente ha recogido los pasaportes y DNI de los compañeros). Seguidamente y sin un mayor control, los pasajeros se dirigen a los pasillos que distribuyen las puertas de embarque, y es a la entrada de estos pasillos donde se produce el escaneo. Actualmente aquí no es necesario identificarse a no ser que los encargados de la seguridad lo soliciten explícitamente, por lo que cuando el viajero atraviesa el escáner se trata de una persona no identificada. Aunque luego, a veces, también se solicite la identificación en la propia puerta de embarque.  Y dejémonos ya de suponer.  La situación es que normalmente las personas que son escaneadas por una de estas máquinas chivatas no están identificadas. El problema, y siempre desde el punto de vista de nuestra normativa sobre protección de datos, se reduce a averiguar si con la imagen obtenida en el escáner la persona pueda ser identificable.  Yo creo que es difícil identificar a nadie a partir de esa imagen, al menos una identificación sin lugar a dudas, ya que los rasgos faciales no se perciben claramente en el escaneo. Es más, en alguna de las fotos que he visto por Internet me ha parecido ver que la imagen escaneada se presenta en la pantalla del aparato con el rostro difuminado para impedir la identificación.  Así que, lo que nos queda por averiguar es si una persona puede ser identificada por la imagen que proporciona el artefacto del cuerpo sin rostro. En todas las fotos que he visto se observa claramente la silueta de la persona, pudiendo apreciar cuán delgada u obesa es, lo cual también es visible estando vestida, o sea, que este dato es bastante trivial.  Pero la imagen escaneada también permite apreciar claramente una serie de bultos corporales (llamémosles “protuberancias anatómicas”) que representan los michelines, las tetas, el culo, la barriga cervecera, los testículos, el pene… entre otros elementos del cuerpo que suelen sobresalir de la anatomía humana de forma más o menos acentuada. Es decir, que de la persona que atraviesa el dispositivo, y que normalmente no está identificada, lo único que conocemos de él es su silueta y sus “protuberancias anatómicas”.  De la imagen de estas protuberancias podemos obtener fácilmente, pongamos por caso, el tamaño del pene (y me refiero a este dato en particular por ser uno de los más controvertidos para la mayor parte de los hombres).  Y yo creo que, en el caso de los hombres, el asunto de los escáneres corporales y la privacidad se reduce a una única cuestión: ¿se puede identificar a una persona a partir de su silueta y de sus protuberancias anatómicas? Y en caso afirmativo y tomando como referencia la protuberancia anatómica más íntima, debemos preguntarnos, ¿es el tamaño del pene un dato de carácter personal? Así que si podemos dar una respuesta clara y convincente a esta cuestión entonces será fácil decidir si ponemos o no los escáneres corporales.  Señor Ministro, creo que lo que deberíamos llevar al debate en el Congreso es hasta qué punto un dato tan polémico, a la vez que intrascendente, como es el tamaño del pene, puede ser un obstáculo para implantar una seguridad terrorista eficiente.

Related posts:Servicios de carácter universal La otra cara del e-government ¿Barrido informático?, me bajo del carro del eGovernment

crandell para K-Government, 2010. | Permalink | 4 comentarios | Añadir a del.icio.us

Etiquetas: escáneres coporales, intimidad, pene, tamaño. identificación